Otro pedacito de nuestra historia. Como siempre, espero os guste.
El documento que seguidamente se presenta consta de dos formatos y se muestra en función de la parte del papel en que esta recogida por unidad de legajo. Primeramente en el formato original de 1510 y seguida de la traducción realizada, traducción que he modificado para su actualización y mejor comprensión, siempre tratando de alterar lo mínimo del documento.
El texto, palabras o puntos suspensivos que están entre paréntesis, son tal cual está en la traducción.
Aún así, es un texto corrido, sin puntos ni casi comas y con una construcción muy propia del ámbito jurídico-notarial. Es compleja en comprender y, en ocasiones puede parecer incoherente.
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Este documento me lo regaló Tito y Leles hace ya más de veinte años. Como otros archivos, los voy encontrando en distintas carpetas y lugares.

Sepan cuantos esta carta de procuración vieren, como nos es el Concejo, alcalde y hombres buenos de Montejo de la Vega, aldea de la Villa de Arévalo, estando juntos en nuestro consejo a campana repicada junto a la Iglesia de Santo Tomé de la dicha Montejo de la Vega según lo que hacemos de uso y costumbre de juntarnos, estando presente Juan Folgado, alcalde nombrado de la dicha Montejo y con su acuerdo y Francisco Prieto procurador del dicho Concejo y Juan García de las Colmenas y Juan García del Arroyo y Gonzalo Carreta y Juan Muñoz y Juan de la Fuente y Pedro Buenavida y otros hombres buenos vecinos de la dicha Montejo como (parroquiano) que es el dicho concejo y somos de la Ermita de Señora Santa María de los Huertos que es situada junto con el lugar de la dicha Montejo, otorgamos y conocemos que hacemos y establecemos nuestros (personeros y nuestros ciertos), suficientes, abundantes, legítimos procuradores especiales y generales conocidos según que mejor y más cumplidamente pueden y deben ser hechos en tal manera que la especialidad no derogue a la generalidad en parte contrario a Pedro Suárez y a Diego Ortiz y a (Contreras) y a Diego González, vecinos de la noble ciudad de Ávila que están ausentes bien como si fuesen presentes a todos cuanto juntamente y a cada uno de ellos por si (insloludium) en tal manera que la condición de uno no sea mayor ni menor que la del otro, mal que en el punto y lugar y estado que uno de ellos dejare el pleito o los pleitos comenzando o comenzados que en ese mismo lugar y estado los pueda el otro tener y por él o por ellos a cabo adelante cuanto sea de derecho mostrador o mostradores de esta presente carta de procuración especialmente para todos los pleitos y debates y demandas que nososotros el dicho Concejo y hombres buenos de la dicha Montejo como parte que es el dicho Concejo de la dicha Ermita y hacemos y tenemos o esperamos hacer y tener con Diego de Valladolid residente en Roma escritor apostólico de nuestro muy Santo Padre el Papa Julio Segundo sobre razón de la (impetración) que he dicho el Diego de Valladolid (impetro) y tiene (impetrada) por su Santidad y contra sus procuradores del dicho el Diego de Valladolid y para contra cada uno de ellos sobre la dicha (impetración) para ante el ilustrísimo Señor el Obispo de Ávila y para ante su provisor o provisores y para ante otros cuales (quier) jueces ordinarios o extraordinarios, ejecutor o subejecutor y para ante cada uno de ellos ante quien el dicho pleito o pleitos convenga deban oír y librar y juzgar y conocer y para ante cada uno y cualquier de ellos y para ante Nuestra Señora la Reina doña Juana y para ante sus jueces y alcaldes y oidores y notarios de su casa y corte y chancillería y para ante cada uno de ellos y para ante el corregidor de la Villa de Arévalo que es ahora o será de aquí en adelante y para otro cualquier señor o señores juez o jueces así eclesiásticos como seglares que sean o ser puedan……

señor o señores juez o jueces así eclesiásticos como seglares que sean o ser puedan de cualquier ciudad villa o lugar que sean o ser puedan que del dicho nuestro pleito o pleitos puedan y deban oir y librar y conocer y damos y otorgamos a los dichos nuestros procuradores y a cada uno de ellos libre y general y cumplido poder para emplazar y citar echar votos y señalar y recaudar y para demandar y responder a la otra parte o partes defender y negar y conocer y contestar y jurar que nuestras ánimas jura o juras así de calumnias como decisorio u otro cualquier juramente o juramentos cualquiera que a la manera de dicho pleito comenzado y comenzar convenga y para prestar testigos con escrituras e instrumentos y toda otra manera de prueba y demandar a la otra parte o partes junta o juntas y ver jurar los testigos de probanzas que la dicha parte de dicho Diego de Valladolid presentase y de oir contra ellos y contra cada uno de ellos así en derechos como en personas como en hechos y para concluir y citar razones y pedir y oir sentencia o sentencias asistir autorías como definitivos dadas contra nosotros y por nosotros y para apelar y suplicar de ella o de ellas y seguir la apelación o apelaciones suplicación o suplicaciones de las tales sentencias contra el dicho Concejo dada o dadas o dar (dierenlas) signara signarla y para costas y de mandar y jurarlas y recibirlas por la otra parte o partes y para dar y otorgar cartas de pago de las que ampliaren y menester fueren otro si damos y otorgamos nuestro poder cumplido a los dichos nuestros procuradores y cada uno de ellos para que en su lugar y en nuestro nombre ellos y cualquier de ellos puedan hacer y sustituir un procurador o dos o más que ellos y cualquier de ellos hiciere y sustituyere y por bien tuviese para que el dicho pleito y causa y para los revocar cada y cuando ellos o cualquiera de ellos quisiese o por bien tuviere así ante el pleito o pleitos contestando o convencido como después todavía quedando y firmando en ellos y en cada uno de ellos el oficio de procuradores mayores y para decir y razonar y hacer pedir y requerir y afrontar así el juicio como fuera de todas aquellas casas y cada una de ellas que los alcaldes y verdaderos procuradores deban hacer el procurar de derecho que nuestro dicho Concejo y hombres buenos de la dicha Montejo en la dicha causa y pleito comenzando comenzados o por comenzar podríamos hacer y haríamos presentes leyendo aunque sea aquellas cosas y cada una de ellas que requiera hacer nuestra mayor especial mandado y recibamos a los dichos nuestros procuradores y a cada uno de ellos y al sustituto o sustitutos que ellos o cualquiera de ellos en su lugar en nuestro nombre hiciera y sustituyeron de toda carga de satisfacción y (feduría) si aquella cláusulas que es dicha en latín iudicium sixty jadicatum solus con todas las cláusulas acostumbradas y prometemos y otorgamos de ver por razón y grato y firme y valedero para ahora y en todo tiempo todo cuanto por los dichos nuestros procuradores y por cualquiera de ellos o por el sustitutos sustitutos que ellos o cualquiera de ellos en su lugar y en nuestro nombre fuere hecho o sustituido y razonado y pedido y requerido y afrontado de cumplir y mantener todo lo que contra ellos y contra cualquiera de ellos en nuestro nombre juzgado o mandado para lo cual así tener y guardar mantener y cumplir y pagar obligamos a nuestros mismos y a todos nuestros bienes muebles y raíces (avidos) y por haber y porque esto sea cierto y firme y no venga en duda otorgamos esta carta de procuración……

en la manera que dicho es ante escribano público el cual rogamos que la escribiese o mandase escribir y la (synalase) de sus sino a los presente y rogamos que fuese de ellos testigos que fue hecha y otorgada en la dicha Montejo de la Vega a 30 días del mes de mayo año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1510 años testigos que fueron presentes a lo que he dicho es y para que esto rogamos y llamamos Andrés González y Francisco Rodríguez clérigos capellanes en la dicha Montejo y Juan López Zapatero morador en la dicha Montejo y por mayor firmeza de lo dicho y por ruego del dicho Concejo firmó su nombre Juan de Arévalo fue de dicho Concejo y los dichos Andrés González y Francisco Rodríguez en el registro y protocolo de este presente carta escrito sobre (raido) o dis (….) valga) (…) (Pedro) Fernández escribano público está la dicha Villa de Arévalo a la merced de Nuestra Señora la Reina Doña Juana fue presente que dicho (…) con los dichos testigos y al dicho (…) González lo hice escribir por ende hice en este mío signo que es a tal (signo) de verdad.
En la villa de Madrid o ocho días del mes de agosto de 1510.

El lugar de Montejo.
Poder al Concejo y hombres buenos de Montejo

En el lugar de Montejo
En Madrid a cinco de agosto de milquinientos diez años.
(en vertical) Poder del Concejo de hombres buenos de Montejo.
En la noble ciudad de Ávila miércoles postrero día del mes de julio año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil quinientos diez años en presencia de mi Alonso de Madrigal notario público y de los testigos (yusoescriptos y prescios) de y presente Francisco de Contreras procurador de causas y vecino de esta dicha ciudad de Ávila en nombrey como procurador que se mostró ser del Concejo alcaldes hombres buenos de Montejo de la Vega aldea de la Villa de Arévalo por virtud de un poder que está signado por Pedro Fernández escribano público de la Villa de Arévalo la fecha del cual dicho poder decía a 30 días del mes de mayo año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil quinientos diez años el cual dicho poder era generalmente público en todos los pleitos del dicho Concejo en los movidos e en los por mover en poder de sustituir su procurador observase y dijo el dicho Francisco de Contreras procurador que en el nombre de dicho Concejo alcaldes y personal de nuestros vecino de esa dicha ciudad de Ávila y a Cristóbal Vázquez de Sandoval criado del reverendo señor el doctor Gonzalo de Vega canónigo

de la iglesia catedral de Ávila y Cristóbal Rodrigo residente en la corte de la Reina Nuestra Señora estaban ausentes bien así como si fuesen presentes a todos tres juntamente y cada uno de ellos por si insolidi generalmente para acabar los pleitos el dicho Concejo así para en los movidos como para en los por mover y para que ellos y cualquiera de ellos a su lugar y en nombre del dicho Concejo puedan parecer y parezca ante el dicho cualquier juez y jueces que sean así eclesiásticos como seglares y hacer todas las demandas y pedimos y requerimos y por estar a más y responder a las que son y fueren puestas al dicho Concejo y hacer todos los otros autos así judiciales como extrajudiciales que al caso y casos convengan menester y sean aunque sean tales y de tal calidad y de aquellas cosas y casos entre sí según derecho refieran y deban otro más (es por) poder mandado del dicho Concejo y sus (…) personas y jurar (en anima) del dicho Concejo cualquier juramento o juramentos así de calumnia como (decisorio) y todo nuestro cualquier juramento que convenga de ser hecho según cumplido poder (…) el a y tiene del dicho Concejo nuestro tal y tan cumplido y ese mismo dijo que dan y dio y otorgan y otorgo a los susodichos y cada uno de ellos en todas sus residencias dependencias emergencias y necesidades y adversidades y con doblo a ello ruego y ruego y sirviente y relevarlos egún que es relevado de toda carga de satisfacción y sabiduría sola cláusula del derecho que es dicho en latín judicio siste et judi cato solvi en todas sus cláusulas acostumbradas y para ello obligo los bienes del dicho Concejo a el obligados testigos que fueron presente a lo que dicho llamado y rogados Diego de Cadahalso y Antonio de las Cuevas y Gonzalo de Orillana Barbero vecino de esta ciudad de Ávila.
Y yo dicho Álvaro Madrigal notario público por las autoridades públicas y ordinaria y uno de los que son notario público del número de la audiencia (obispado) al de la dicha ciudad de Ávila presente fui en uno con los dichos testigos (…) que he dicho le doy fe que queda en mi poder el poder que el dicho Concejo dio al dicho Francisco de Contreras y de ruego y pedimento del dicho Contreras lo escribí según que ante mi presento por ende (fiz) aquí este mi signo y tal describí de verdad.
Alonso de Madrigal notario (signo).


Doña Juana por la gracia de Dios reina de Castilla, de León, de Granada, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar y de las islas de Canarias y de las Indias islas y tierra firme del mar océano, princesa de Aragón y de las dos Sicilias, de Jerusalén, Archiduquesa de Austria, Duquesa de Borgoña Y de Brabante y Condesa de Flandes y Tirol y señora de Vizcaya y de Molina etc. a vos el Abad del monasterio de Sant Sadurnin extramuros de la Villa de Medina del Campo, salud Y gracia, (sepades) que Cristóbal Vázquez en nombre del Concejo y hombres buenos del lugar de Montejo, tierra de Arévalo, me hizo relación por su petición, diciendo que de tanto tiempo está que no hay memoria de (…) en contrario sus parientes han estado y están en posición para que fuera del derecho del patronazgo de la ermita de Santa María de los Huertos con merced del dicho lugar y la han regido y administrado como verdaderos patrones y la han reparado ayudado de sus propios bienes y hacienda para reparo y (…) de la dicha ermita (dis) que un Diego de Grazes hizo relación al Papa que la dicha ermita estaba (vaca) y había (vacado) tanto tiempo que la colación de ella era vuelta a las sede apostólica y en tanto (dis) que impetro la dicha ermita y un procurador suyo clandestinamente (fiso un avio) de posesión ante las puertas de ella y con este (color) (dis) que vos tomó por juez subejecutor y que vos habéis discernido vuestras cartas contra el dicho consejo en contra el mayordomo de la dicha ermita para que le respondiesen con los frutos de ella y no le diesen impedimentos en la posesión no embargante que por los dichos sus parientes fue alegado que la dicha ermita nuestra fue beneficio mantenida y poseída por beneficio y por consiguiente no se podía decir haber estado (vaca) y fue así como alegada la posesión del patronazgo de dicho Concejo y pedido que no precedieseis en el negocio hasta ser verificada la relación de la bula y (dis) que vos no habéis estado (oy) al dicho Concejo y habéis procedido contra el dicho Concejo y contra dicho mayordomo de la ermita por vuestra censuras aunque han apelado de vos para la sede apostólica antes (dis) que la de negaste y todavía procedéis agravando las dichas censuras haciendo fuerza notoria a los dichos sus parientes y mandando al notario que no les de testimonio de cosa alguna y me suplica que pues yo y los reyes donde yo vengo han estado en posesión de alzar quitar las fuerzas que hacen los (semejantes) y los vos mandase que luego les otorgases la dicha apelación a los dichos sus parientes y los asistieses a cautela de las censuras que contra ellos habéis puesto y de todo lo otro que habéis procedido después de la primera apelación que fue legítimamente interpuesta y enviadas ante mí el proceso que habéis hecho para que se vea que la dicha apelación y que fue legítimamente tanto sobreseída de proceder contra los dichos sus parientes y como la mi merced fuese lo cual visto por los del mi Concejo fue acordado que debía mandar esta mi carta en la dicha razón y yo (tovelo) por bueno porque vos mandó que del día que esta mi carta vos fuese notificada hasta quince días primeros siguientes enviéis ante los de mi Concejo y hombres buenos y contra el mayordomo de la ermita para yo le mande ver y oír por el parecer que no habéis hecho fuerza y cuál consentimiento de la dicha causa vos perteneciese vos remitan y si no se provea sobre ello lo que fuere justicia y mando a cualquier escribano o notario por ante que no el dicho proceso haya pasado que dentro del dicho término la traiga o envíe ante los del mi Concejo que venido yo lo mandase tasar y pagar el salario que justamente hubiese de haber así por el dicho proceso como por los días que le ocupase en la avenida y estada tornada de su casa y entre tanto vos ruegos y encargo que hagáis al ante dicho que sobre la dicha causa dice que tenéis puesto en dicho lugar y absolvéis ad cautela a las personas que sobre la dicha causa tenéis descomulgadas de las censuras que contra ellos habéis puesto y fue enviado dada en la villa de Madrid a catorce días del mes de julio y año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos diez.
Gonzalo alférez, Doctor Carvajal, el Doctor (…) Licenciado Poláinos y Licenciado Antúnez.
Yo Bartolomé Ruiz de Castañeda escribano de cámara de la Reina Nuestra Señora la (fez) escribir por su mandado conocido de los del su (…) público que el abad del monasterio de San Sadurní extramuros de la villa de Medina del Campo dentro de (…) días envíe cierto proceso que hace contra el lugar de Montejo y alcen el entredicho que tienen puesto en el dicho lugar y absuelva a los descomulgados.


Aún sin descifrar

Muy magnífico señor por (parte) de un (…) de Valladolid se impetro una ermita de Montejo de la Vega de este obispado diciendo que era beneficio y que estaba (vaco) no siendo así sobre lo cual por parte de (…) de Valladolid fue tomado (or) juez un abad de Sant Sadurní de Medina el cual después que fue del legítimamente apelado por parte del Concejo (do) es la ermita de hecho ha procedido y por esto recurrieron a vuestra merced para todo favorecer y ayudar a los labradores con justicia y no de lugar a que la ermita de sus pasados fundaron y dotaron por servicio de nuestro señor haya de quedar en poder de burladores que en Roma ganan semejantes cosas con relaciones falsas y es muy gran inconveniente para que ninguno quiera hacer cosa de esta manera teniendo a que esto por que cada día sabemos aquí de la salud de vuestra merced que nuestro señor guarde acreciente no le es escrito pidiéndole por merced me hiciese saber en Ávila a seis de agosto al servicio de nuestra merced (firma).

Al muy magnífico señor el señor conde de Cifuentes presidente y del consejo de sus altezas.